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Marta del Pozo "La ley integral de la VG"

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Marta del Pozo ha comenzado su exposición haciendo referencia al relato personal de dos juezas titulares de juzgados de violencia de género en el que narran su día a día  en los juzgados, la conclusión de estos testimonios no deja lugar a dudas: “no sólo se necesitan leyes, sino poder aplicarlas”.

Por otra parte ha querido resaltar el elemento fundamental y diferenciador de la violencia de género (“se sufre por el mero hecho de ser mujer”) por tanto no puede ser tratada de la misma forma que cualquier otro tipo de violencia, de ahí la necesidad de una ley específica que intenta atajarla y que se ha elaborado bajo una  máxima: “el Derecho Procesal se adapta al conflicto”.

 Posteriormente ha hecho un recorrido por los mitos extendidos en la sociedad acerca de la violencia contra las mujeres, ha definido rasgos de los perfiles del agresor y su “modus operandi”, y ha esbozado algunas de las características propias de ésta, a su vez, ha  remarcado la tradicional ausencia de reproche social hacia este tipo de agresiones, lo que genera una conciencia de impunidad por parte del maltratador y la perpetuación de estas conductas ( es revelador el hecho de que en Islandia actualmente no se computa ningún asesinato por violencia de género desde que el Estado instauró una campaña preventiva de “tolerancia cero ante el maltrato” originando, de este modo, que toda la población se implicara con el problema y denunciara sistemáticamente ante la policía actos de este tipo).

Mas adelante, y tomando como referencia la situación que existía en España (y los objetivos que se pretendían conseguir) antes de la “Ley Integral” y la que existe actualmente después de su aplicación, Marta ha destacado algunas de las ventajas e inconvenientes: mayor nº de denuncias, sensación de seguridad, facilidad para proteger a la víctima, rapidez en los procedimientos judiciales y aumento de confianza en la justicia… menos condenas, el nº de muertes no ha disminuido, mayores complicaciones para demostrar la violencia psicológica, conformidad premiada, etc.

Finalmente nos ha transmitido algunas reflexiones y críticas:

-De 147 sentencias estudiadas por ella sólo en una se absolvió al acusado.

-Los agresores de género son delincuentes igual que otros y cómo tal deben ser tratados.

-La víctima suele estar  inmersa en un “Ciclo de violencia” que provoca, con frecuencia que ésta retire la denuncia y el Estado ha de ser consciente de esta circunstancia y debe “luchar” aún en contra de la voluntad de la mujer agredida.

-La “Ley Integral” sólo se centra en la violencia de género que se ejerce en relaciones “afectivo-sexuales” pero no tiene en cuenta otros aspectos de la misma, como la ablación , la prostitución, etc, etc.

-La “conformidad” “premia” al agresor rebajándole un tercio de la pena simplemente por ahorrar costes (no hay juicio).

-La policía tiene un ”sobrecargo” de funciones…

En definitiva y enlazando con el comienzo de su intervención, para  Marta se deberían reformar algunos aspectos de la “Ley Integral”, el sistema no está funcionando todo lo bien que debería, las víctimas no se sienten lo suficientemente protegidas por él; actualmente existe una tremenda falta de medios  técnicos y materiales y en cuanto a los humanos, habría que incrementar las partidas de funcionarios dedicadas a este campo fomentando, incluso exigiendo, una formación específica para los diferentes profesionales. (Resumen realizado por Carmen Martín)